Por que España no rechazará las sentencias griegas de gestación subrogada

Por que España no rechazará las sentencias griegas de gestación subrogada

La instrucción del Ministerio de Justicia español, vigente desde el 1 de mayo de 2025, prohíbe el registro consular en los consulados de España de los niños nacidos por gestación subrogada en el extranjero, invalidando incluso las sentencias de filiación dictadas por tribunales de países como Canadá, Estados Unidos. 

Esta medida afecta gravemente a cientos de familias y plantea serias dudas sobre su conformidad con el Derecho de la Unión Europea. En este informe se explica por qué la negativa a reconocer las sentencias griegas –y, por extensión, de cualquier Estado miembro que respalde la maternidad subrogada– vulnera directamente el Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter), la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE y el principio de libre circulación.

1. Contexto y alcance de la instrucción española

Desde el pasado 1 de mayo, todos los consulados españoles han recibido la orden de denegar las inscripciones de nacimiento de menores gestados en el marco de fecundación subrogada en el extranjero, aun cuando cuenten con una sentencia judicial firme que reconoce la filiación de ambos progenitores comitentes. Aunque la mayoría de los casos proceden de provincias de Canadá o estados de EE. UU. donde la gestación subrogada está regulada, la instrucción no hace distinción alguna:   por lo tanto podría también abarca ra los menores nacidos en Grecia, único Estado miembro de la UE con procedimientos de maternidad subrogada que concluyen en sentencia de filiación.

Este bloqueo consular impediría  a los padres españoles inscribir a sus hijos en la sección consular del Registro Civil –paso previo a la expedición de la nacionalidad y del pasaporte– y genera indefensión jurídica, retrasos administrativos y, en muchos casos, separación de facto de la familia.

2. El régimen europeo de reconocimiento mutuo: Bruselas II ter

El Reglamento (UE) 2019/1111, conocido como Bruselas II ter, regula de manera uniforme la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia de responsabilidad parental y filiación entre los Estados miembros (excluido Dinamarca). Sus principios fundamentales son:

  1. Reconocimiento automático (art. 17):

“Las resoluciones dictadas en un Estado miembro serán reconocidas en los demás Estados miembros sin necesidad de ningún procedimiento especial”.

  1. Ámbito material amplio:
    Incluye toda resolución judicial sobre filiación, custodia y patria potestad, abarcando expresamente las sentencias de filiación derivadas de procesos de gestación subrogada y maternidad subrogada.

  1. Excepciones por orden público (art. 24):
    De interpretación estricta y limitada a casos de atentados graves contra los valores fundamentales del Estado receptor.

Al negarse a reconocer sentencias griegas de filiación derivadas de un proceso de fecundación subrogada, España incumpliría  el art. 17 del reglamento y desborda el estrecho margen permitido de la excepción de orden público.

3. Vulneración de derechos fundamentales de la UE

3.1. Derecho a la vida privada y familiar (Carta UE, art. 7 y art. 9)

La Carta de los Derechos Fundamentales protege el respeto a la vida privada y familiar (art. 7) y el derecho a iniciar y desarrollar relaciones familiares (art. 9). La negativa a inscribir en el Registro Civil consular a un menor nacido por gestación subrogada:

  • Separara legalmente al niño de sus padres comitentes, obstaculizando el reconocimiento de la relación familiar.

  • Genera inseguridad jurídica y administrativa que desnaturaliza la “familia” tal como la entiende la UE.

3.2. Tutela judicial efectiva (Carta UE, art. 47)

El art. 47 garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva y a la ejecución de resoluciones motivadas por un juez imparcial. Al desconocer sentencias firmes de Grecia:

  • Se privaría a los progenitores y al menor del cumplimiento de judicial de sus derechos.

  • Se vulneraría la primacía del Derecho de la UE sobre la normativa interna, un principio consagrado en el art. 4 del Tratado de la Unión Europea.

3.3. Libre circulación de personas (TFUE, art. 21)

El Tratado de Funcionamiento de la UE establece la libre circulación de los ciudadanos. Negar el registro consular:

  • Obstaculiza la obtención de pasaporte y nacionalidad española para el menor, impidiendo que resida y se mueva libremente por la UE.

  • Contradice el propósito de integración familiar y territorial previsto en los tratados europeos.


4. Interpretación restrictiva de la excepción de orden público

La instrucción podría intentar justificar la denegación en la excepción de orden público del art. 24 de Bruselas II ter, pero:

  • La gestación subrogada en Grecia se rige por una ley nacional que exige controles médicos, asesoramiento psicológico y convenios judiciales que protegen los derechos de la gestante y del menor.

  • Las decisiones judiciales griegas se ajustan a estándares éticos y de bioética europeos.

  • La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE (por ejemplo, asunto C-169/08, Hartl) y la del Tribunal Supremo español han declarado que solo atentados graves a la dignidad humana o a los valores democráticos justificarían una excepción por orden público. Una regulación rigurosa de maternidad subrogada no entra en esa categoría.

Por tanto, invocar el orden público para rechazar la filiación establecida en sentencia griega resulta desproporcionado y arbitrario.

5. Impacto específico sobre la filiación y la nacionalidad

  1. Reconocimiento de la filiación

    • La inscripción consular es el primer paso para el reconocimiento de la filiation española. Sin ella, los menores carecen de padres legales en España, quedando en un limbo jurídico.

  2. Nacionalidad y pasaporte

    • El art. 17 y 18 del Código Civil exigen inscripción previa para otorgar la nacionalidad por opción o por nacimiento.

    • Sin inscripción, los niños no pueden obtener pasaporte español ni ejercer derechos como ciudadanos europeos.

  3. Acceso a servicios

    • Educación, salud y prestaciones sociales dependen de la nacionalidad y del registro civil. La denegación consular priva a los menores de acceso inmediato a estos derechos.

6. Obligaciones internacionales y comunitarias infringidas

Normativa o Principio

Vulneración concreta

Reglamento (UE) 2019/1111, art. 17

Negativa al reconocimiento automático de sentencias de filiación por gestación subrogada.

Carta de Derechos Fundamentales, arts. 7, 9 y 47

Lesión de los derechos a la vida familiar y a la tutela judicial efectiva.

TFUE, art. 21

Obstaculiza la libre circulación y residencia de ciudadanos de la UE (los menores).

Principio de primacía del Derecho de la UE

Reglamentación interna (instrucción) que contradice directamente normas superiores de la UE.

Convenio de La Haya de 1996 (sobres los menores)

Aunque no regula específicamente la gestación subrogada, define principios de reconocimiento de resoluciones de filiación.

7. Vías de reclamación y riesgos para España

Si el estado español  inclumpliese la normativa se podrá actuar de la siguiente manera:

  1. Procedimiento de infracción ante la Comisión Europea

    • La Comisión puede iniciar un expediente contra España por incumplimiento del Reglamento Bruselas II ter y demás obligaciones, concluyendo con un dictamen motivado y posible recurso ante el TJUE.


  1. Recurso contencioso-administrativo nacional

    • Las familias afectadas pueden impugnar la instrucción ante la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo, invocando la primacía del Derecho de la UE y solicitando medidas cautelares para el registro inmediato.


  2. Principio de eficacia inmediata

    • Los particulares pueden invocar directamente el art. 17 de Bruselas II ter frente a la administración consular, exigiendo la aplicación directa de la norma comunitaria.

Si España persistiese en su negativa, se expondría a sentencias condenatorias del TJUE, sanciones financieras y la responsabilidad internacional por daños causados a familias europeas.

8. Conclusiones y recomendaciones

La negativa a reconocer resoluciones de gestación subrogada en Grecia no solo generaría un agravio a las familias afectadas, sino que colocaría a España fuera del marco jurídico comunitario. El respeto al Reglamento Bruselas II ter, a la Carta de Derechos Fundamentales y al TFUE es imprescindible para garantizar la seguridad jurídica, la protección del menor y la confianza mutua entre los Estados miembros.


10 de junio de 2025

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