Una instrucción es un mero acto administrativo interno (art. 6 Ley 40/2015); no puede restringir derechos fundamentales ni derogar normas superiores (art. 9.3 CE). Al vetar toda inscripción consular, la DGSJFP:
- Impide la adquisición automática de la nacionalidad “iure sanguinis” (art. 17 CE) cuando exista vínculo genético.
- Contradice la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS 277/2022) que, pese a reprobar la gestación subrogada, ordena inscribir al padre biológico para proteger al menor.
País de la gestante:
¿Inscripción consular antes de 1-5-2025?
Situación tras la instrucción 2025
EE. UU. & Canadá: Sí, con certificado de nacimiento local que ya incluía a los padres.
Deja de admitirse: habrá que demostrar vínculo genético o adoptar en España, Ucrania, Georgia, Albania, Armenia, Kazajistán, etc.
No desde la Instrucción 18-2-2019: solo pasaporte local + trámite de filiación en España.
Sigue igual: la instrucción 2025 consolida la vía judicial o administrativa iniciada en territorio español.
Conclusión parcial, el “cambio radical” anunciado se limita a los destinos norteamericanos; para el resto del turismo reproductivo nada varía desde 2019.
Padres:
- Vida familiar (art. 18 CE, art. 8 CEDH).
- Libre circulación (arts. 20-21 TFUE; jurisprudencia TJUE V.M.A., C-490/20).
- Igualdad (art. 14 CE, art. 21 Carta DFUE): la instrucción discrimina a familias de fecundación subrogada frente a cualquier otro nacimiento extranjero.
Niños:
- Identidad y nacionalidad (arts. 7-8 Conv. Derechos del Niño): riesgo de apatridia durante meses.
- Vida familiar (art. 8 CEDH): el TEDH condenó a Francia en Mennesson y Labassee (2014) por un veto similar.
- No discriminación por origen de la filiación (art. 2 CRC; art. 24.2 CE).
Esfera | Consecuencia prevista | Base jurídica
Contencioso-admvo. | Nulidad de la instrucción por jerarquía normativa y retroactividad impropia | arts. 26 & 47 Ley 39/2015
Amparo | TC por violar arts. 14, 18 y 39 CE
TEDH | Condenas por arts. 8 y 14 CEDH; precedentes Mennesson, Labassee
UE | Infracción por coartar libre circulación de menores ciudadanos de la Unión
Patrimonial | Indemnizaciones (costes de viaje, visados, daño moral)
Reputación | Señalamientos UNICEF, Comité de Derechos del Niño
- Suspender la instrucción o crear un procedimiento provisional de inscripción consular del progenitor genético.
- Impulsar una ley integral que regule la gestación subrogada con salvaguardas, evitando parches administrativos recurrentes.
- Formar al personal consular y al Registro Civil Central en la jurisprudencia TJUE-TEDH sobre maternidad subrogada.
- Coordinar Fiscalía de Menores y consulados para que ningún bebé quede atrapado sin documentación.
La instrucción de 1 de mayo de 2025 endurece formalmente las reglas, pero solo modifica la práctica real en los casos de Estados Unidos y Canadá; para quienes recurrieron a gestantes en Ucrania, Georgia, Albania o Armenia la vía de filiación judicial o administrativa en España ya estaba vigente desde 2019. Sin embargo, la medida persiste en vulnerar derechos fundamentales y expone a España a condenas internas e internacionales. Revocar o reformular la instrucción —protegiendo el interés superior del menor— es la única salida conforme a derecho en materia de maternidad subrogada. Es por todo ello que, salvo para las sentencias en EE. UU. o Canadá, esta instrucción es un “brindis al sol” del Ministerio de Igualdad español, ya que sencillamente derogan una instrucción que ya había sido derogada anteriormente.