La Gestación por sustitución o maternidad por subrogación a través de una madre subrogada es una técnica de reproducción asistida que implanta el embrión creado con el material genético de otras personas en el útero de una madre subrogada, que gesta al bebé ante la imposibilidad de los padres biológicos de llevar a cabo ese embarazo. La Gestación por sustitución es legal y está regulada en varios países del mundo. Gracias a una Gestación por sustitución muchas parejas con problemas de fertilidad o parejas homosexuales o transexuales han conseguido convertirse en padres.
La madre subrogada o gestante la persona que lleva el embarazo a término del embarazo en su útero y que gesta al bebé ante la imposibilidad de los padres biológicos de llevar a cabo dicho embarazo.
En España la ley no prohíbe explícitamente la Gestación por sustitución o maternidad por subrogación, pero sí declara nulos todos los contratos de gestación por sustitución, así como determina que la madre es la que pare, independientemente del material genético. Por lo que, la Gestación por sustitución en España. no es legal, pero tampoco ilegal.
Por eso, si queremos recurrir a éste método, tenemos que ir a un país en el que sí exista una regulación, para asegurarnos de que podremos llevarnos a nuestro bebé a casa y podremos inscribirlo en el Registro Civil en España. Cada vez hay más países que permiten la Gestación por sustitución, como es el caso de Grecia, Rusia, Estados Unidos, Ucrania, Canadá, etc.
Cada año, cientos de parejas, o personas solteras, acuden a la maternidad subrogada para hacer realidad el sueño de su vida: ser padres.
Después de más de 2600 padres satisfechos, pero con la filosofía de que “siempre se puede hacer mejor” en GESTLIFE somos más de 180 profesionales de la Gestación por sustitución en España, con oficinas y personal propio en el extranjero, para darle el servicio y las garantías que usted merece.
En GESTLIFE trabajamos con todos los países dónde la Gestación por sustitución (maternidad por subrogación) es legal, y se pueden realizar los procesos con toda garantía. Dada la extensión de la información le aconsejamos no obstante que, sin ningún compromiso, se ponga usted en contacto con uno de nuestros asesores de familia, y con mucho gusto analizaremos su caso en particular, para aconsejarle el destino más acorde a sus necesidades.
Gestación por sustitución tradicional, Gestación por sustitución gestacional, Gestación por sustitución altruista y Gestación por sustitución comercial
Gestación por sustitución tradicional y Gestación por sustitución gestacional
En la Gestación por sustitución tradicional, la madre subrogada aporta su óvulo, es decir, es la madre biológica del bebé. Se insemina a la madre subrogada, por FiV o por inseminación artificial, con los espermatozoides del padre por Gestación por sustitución.
La Gestación por sustitución tradicional no es una opción que os recomendemos desde Gestlife, porque puede provocar problemas legales, incluidos el no reconocimiento de la paternidad de los padres por Gestación por sustitución.
En la Gestación por sustitución gestacional, el material genético utilizado para la fecundación in vitro nunca es de la madre subrogada, Si se quiere recurrir a este tipo de Gestación por sustitución y uno de los padres intencionales no puede proveer su material genético, se recurre a un/a donante. Pero, en ningún caso, en la Gestación por sustitución gestacional, la madre subrogada tiene algún vínculo genético con el bebé. En este tipo de Gestación por sustitución no se puede, por lo tanto, utilizar la inseminación artificial.
La Gestación por sustitución gestacional es la más recomendable. Muchos de los países con leyes que regulan la Gestación por sustitución permiten sólo este tipo de Gestación por sustitución.
En muchos países, como Canadá, se practica la Gestación por sustitución altruista, en la que la madre subrogada no recibe compensación económica, más allá de los gastos médicos, o recibe una compensación muy pequeña. Este tipo de Gestación por sustitución se da mucho más a menudo entre familiares o amigos. Los países con leyes reguladoras de la Gestación por sustitución altruista, a menudo prevén que la madre subrogada también pueda percibir una compensación económica por las molestias, pero ponen un límite.
En un vientre de alquiler altruista no hay mediadores, por lo que tendremos que enfrentarnos solos a cualquier problema legal. Además, esto también implica que, en el caso de este tipo de Gestación por sustitución, no tendremos tampoco mediadores que nos garanticen que no existen problemas médicos, como enfermedades infecciosas o genéticas de la donante o gestante.
En el caso de la Gestación por sustitución comercial, la madre subrogada recibe una compensación económica. Esta suma de dinero que se le entrega a la madre subrogada en una Gestación por sustitución busca cubrir los gastos médicos, los derivados de la gestación, como la ropa premamá, o las bajas. En general, las molestias derivadas del proceso.
En un proceso de Gestación por sustitución comercial, es importante tener una agencia seria, que se asegure de que la madre subrogada no accede a la Gestación por sustitución por desesperación económica. Además, la agencia de Gestación por sustitución, debe garantizar el bienestar de la madre subrogada durante todo el proceso.
En una Gestación por sustitución comercial, tenemos la opción de contar con profesionales cualificados, que nos eviten problemas legales y médicos. Pero, es esencial que tu agencia de Gestación por sustitución, cuente con varios abogados en plantilla, que conozcan el proceso de Gestación por sustitución en España y en el país en el que se realiza.
Son los padres y madres que no consiguen ser padres o madres de otra forma y acuden a la gestación subrogada como solución.
Los padres de intención o comitentes en la Gestación por sustitución son los padres y madres que, por una razón u otra, no pueden llevar a cabo una gestación, y recurren a la Gestación por sustitución. A menudo, en el caso de las parejas heterosexuales, los padres intencionales recurren a la Gestación por sustitución después de varios intentos de fecundación in vitro, u otros tratamientos de fertilidad.
En un proceso de Gestación por sustitución el permiso de maternidad está estrechamente conectado con el hecho del parto. Para obtener el permiso de maternidad, la madre tiene que entregar un informe médico en el que conste que ella ha sido quien ha llevado a cabo el embarazo y que ha dado a luz. En los casos de Gestación por sustitución es imposible obtener dicho informe médico puesto que se ha dado a luz a través de un embarazo por subrogación gestacional.
De este modo, la Gestación por sustitución, no se encuentra protegida por los artículos 48.4 y 45.1 d) del Estatuto de los Trabajadores, ni en por el artículo 177 y siguientes de la LGSS, y tampoco en el Real Decreto 259/2009 de 6 de marzo, que se encarga de la regulación de las prestaciones económicas que ofrece la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia. Es decir, no contempla la Gestación por sustitución como opción para los permisos de maternidad.
No obstante, el INSS, en aplicación de la sentencia: STS, Sala de lo Social, de 16 de noviembre de 2016, sentencia número 953/2016 que se dicta por el pleno de la Sala en unificación de doctrina, a pesar de no existir parto, asumiendo la doctrina judicial sin distinción por razón de sexo, y fijando unas pautas de actuación, permitirán la aplicación de la normativa reguladora de la prestación por maternidad, a pesar de no estar por el momento previsto expresamente en la vigente normativa pero con unos criterios.
Para un proceso de Gestación por sustitución en países como Ucrania y Rusia, aunque la madre legal del hijo/a, es la madre comitente, no lo es para España, y la filiación inicialmente se determinará al padre comitente, y posteriormente lo adopta el otro progenitor con el que ya mantenía una relación conyugal o análoga.
En estos casos no es posible que la prestación por maternidad se otorgue a los dos progenitores, una al momento de reconocimiento de la filiación y la otra por la adopción. Según el criterio actual seguido por la Seguridad Social, que no es óbice para que se establezcan nuevos criterios, el derecho a la prestación por maternidad, únicamente corresponderá, de reunir los requisitos, al progenitor que inicialmente se determinó la filiación (el padre). El otro cónyuge solo podrá disfrutar de la prestación si aún no hubieran transcurrido los plazos establecidos para el disfrute compartido (112 días) si se produce la adopción dentro de este periodo, por lo que podrá disfrutar de los días que resten. Así las cosas, hemos de decir que las bajas por maternidad tienen efecto desde el hecho causante que es el nacimiento del bebé, o bien desde la resolución judicial que determine la filiación. La baja por maternidad no es una baja en sí, es una extinción del contrato de trabajo, por lo que la relación laboral se extingue entre el empleador y el empleado (se asemeja más a una excedencia).
En este caso la madre o pareja comitente no tendrá derecho a disfrutar de la prestación por maternidad, a excepción de los plazos que pudieran ser compartidos.
En un proceso de Gestación por sustitución en países como Grecia o Estados Unidos (Florida), la madre comitente es la madre legal del menor en el país de nacimiento y también en España. Son países en los que la filiación se determina mediante resolución judicial y España la reconoce sin problemas.
Así que la madre comitente consta como madre legal también en el certificado de nacimiento español y en el relativo libro de familia. En estos casos aun no existiendo el informe médico relativo al parto, ahora ya existe un claro precedente que ha unificado la doctrina por tanto el derecho a baja maternal es indiscutible, y el criterio que sigue la Seguridad Social, es el de aplicación del artículo 23.3 Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural. En los casos en que solamente exista un progenitor, en el proceso, si éste percibe el subsidio por maternidad, no podrá acumular el subsidio por paternidad, dado que ambas prestaciones no pueden recaer sobre una misma persona.
En caso de disfrute compartido de los periodos de descanso o permisos por maternidad, la condición de beneficiario del subsidio por paternidad es compatible con la percepción del subsidio por maternidad, siempre que el beneficiario cumpla todos los requisitos exigidos.
Informamos que por la naturaleza cambiante de este tema es posible que esta información haya podido cambiar con el tiempo.
Si estás interesado o interesada en saber precios de Gestación por sustitución en España o más sobre las bajas de maternidad le invitamos a ponerse en contacto con nosotros para reservar una consulta telefónica. Recomendamos a los futuros padres que consulten con un abogado especializado antes de proceder a realizar solicitar ninguna prestación de baja materna o paterna por hijo/a nacido por Gestación por sustitución.
La Gestación por sustitución es una técnica de reproducción asistida. Para conseguir una Gestación por sustitución se recurre concretamente a la fecundación in vitro (FiV), salvo en los casos de Gestación por sustitución parcial, en los que se recurren a otras técnicas como la inseminación artificial. Pero como ya hemos aclarado en el punto de “tipos de Gestación por sustitución”, este tipo de Gestación por sustitución no es recomendable y, de hecho, está prohibida en muchos de los países en los que la Gestación por sustitución es legal.
Durante el tratamiento de fecundación in vitro, se extraen los óvulos de la madre intencional, o de una donante anónima, y se inseminan “in vitro”, es decir, en una probeta, mediante la técnica denominada ICSI con los espermatozoides del padre intencional o el donante. De esta inseminación surge uno o varios embriones. Estos embriones se deben “madurar” durante cinco días antes de ser implantados, para tener más posibilidades de éxito. Además, nunca se deben implantar más de tres, por la salud, tanto de la gestante, como del futuro bebé.
Durante el tratamiento de fecundación in vitro, se extraen óvulos de los ovarios de la mujer y se colocan in vitro (en una plaqueta, que es de donde viene la palabra "vitro"). El óvulo es entonces fertilizado por el esperma en un laboratorio introduciendo mediante una aguja de cristal un espermatozoide dentro de cada ovulo, con el fin de garantizar del éxito. El óvulo fecundado por el esperma se denomina embrión y se implanta en el útero de la mujer gestante, donde se espera que se desarrolle en un embarazo por subrogación gestacional saludable.
Junto con el tratamiento de fecundación in vitro se lleva a cabo en el laboratorio la inyección intracitoplasmática de esperma (ICSI). Este tratamiento implica la inyección de un solo espermatozoide directamente en el óvulo. La ICSI se recomienda para parejas en las que el hombre tiene un número bajo de espermatozoides o una baja movilidad de los mismos, lo que hace menos probable que los espermatozoides fertilicen el óvulo por sí mismos. Y es por ello que se desaconseja Inseminación artificial.
Más de 2600 padres satisfechos
Clientes que han iniciado o acabado el proceso de Gestación por sustitución satisfactoriamenteSERVICIOS Y GARANTÍAS | GestLife | Otros |
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¿Tienen oficinas propias dedicadas exclusivamente a la gestación por sustitución (no de forma marginal o en un piso privado)? |
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¿Tienen un código deontológico publicado que obliga a todo el personal de la compañía a practicar una gestación por sustitución ética con las madres subrogadas y los padres? |
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¿El programa incluye una indemnización a la familia de la madre subrogada en caso de fallecimiento? |
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¿El programa incluye una indemnización a la madre subrogada en el caso de que debido al proceso ésta pierda algún órgano? |
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¿El programa incluye una indemnización a la donante de óvulos en el caso de que debido al proceso ésta pierda algún órgano? |
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En caso de fallecimiento del bebé tras haber nacido, ¿El programa incluye la garantía de reinicio gratis de otro programa idéntico al que contrataste durante dos años? |
SI ES USTED UNA AGENCIA DE gestación por sustitución:
Si es usted una agencia de gestación por sustitución mencionada en el cuadro superior, y alguna información reflejada en el mismo no coincide con la realidad puede usted solicitar la rectificación aportando la documentación que lo acredite enviando un email aquí.
A través de estas palabras, queremos transmitir nuestra mayor felicidad a todos los que están pensando realizar un procedimiento de gestación por sustitución; Sin duda alguna es lo mejor que hemos hecho en esta vida y aunque en muchas ocasiones parece muy lejano y difícil, se cumple y por fin disfrutamos de la familia que siempre habíamos querido. Es por eso que animamos a todas las personas que tienen el deseo de iniciar este proyecto, del que sin duda, se obtiene el resultado más satisfactorio del mundo.
Queremos aprovechar para agradecer al equipo de GESTLIFE, sin ellos esto no hubiera sido posible: gracias por transmitirnos confianza, gracias por consolarnos en los momentos de tristeza, gracias por la fuerza en los momentos de debilidad, gracias por todo el apoyo necesario en las cuestiones técnicas, gracias por transmitirnos la atención necesitada, gracias por solucionar todos los problemas que surgieron en nuestro procedimiento, gracias por continuar a nuestro lado 2 meses después de finalizar nuestro contrato, gracias por ayudarnos a cumplir
nuestro sueño.
Sí, hemos pagado por nuestro proceso de gestación por sustitución, como todos los demás, pero lo que nos ha ofrecido durante todo este tiempo no se puede pagar, aunque puede ser insignificante, nuestra carta de agradecimiento es parte de muchas más y, con ellos, todos aquellos que trabajan allí lograrán el sueño de muchas más personas.
Ya hace doce años que comenzamos una lucha que finalizamos esta semana. Con mucho gusto podemos escribir que llegamos a la meta gracias la gestación por sustitución y con doble trofeo.
10 años de exámenes, tratamientos, sobreestimulaciones, todo para nada. Muchas veces piensas que ellos (los médicos) saben que nunca lo lograrás, pero ahí te tienen sufriendo y manteniendo una esperanza que duele mucho.
Nos gustaría agradecer al equipo de GESTLIFE por el gran apoyo y la ayuda que nos han brindado, la atención y la información constante. Mil problemas por los informes y la documentación, algo que parece simple y que creo que nunca hubiéramos podido superar sin su ayuda. La burocracia y los obstáculos administrativos son un gran problema para todos los que vemos este proceso como la única salida.
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