Gestación subrogada en México

Maternidad subrogada en México

vientre de alquiler en Mexico

Quien puede hacer procesos de gestación subrogada
en MÉXICO

México es un país donde se practica ahora por parte de las clínicas, la gestación por subrogación de forma altruista. Aunque no hay una legislación explicita con respecto a la maternidad subrogada, se permite realizar procesos tanto a parejas heterosexuales casadas o no, y hombres solteros. Por lo tanto, México forma parte de los países donde no hay una ley explicita sobre gestación subrogada, algo que los padres comitentes deben de tener claro a la hora de decidir el país donde realizar su proceso de gestación subrogada.

Una de las principales ventajas que nos ofrece este país, son sus precios, mucho más económicos que Estados Unidos. La facilidad idiomática (más de 700 millones de habitantes hablan español en el mundo) también hace que muchas parejas opten por este destino a la hora de realizar un proceso de gestación por sustitución.

La ley de gestación subrogada en MÉXICO

PRIMERO UN POCO DE HISTORIA.

No existe en México una ley explicita de gestación subrogada. Algunos estados como SINALOA, QUERÉTARO, COHAHUILA y SAN LUIS POTOSI, la tienen explícitamente prohibida. TABASCO Y SINALOA. limitan el derecho de realizar procesos solo para ciudadanos mexicanos. El resto de los estados mexicanos carecen de legislación al respecto, ni a favor, ni en contra.

En MEXICO DF no existe propiamente dicha una ley de gestación subrogada, pero hay una propuesta de ley centrada en asegurar los derechos de filiación de los padres intencionales y una amplia jurisprudencia que otorga los derechos a los padres intencionales-

Durante varios años y hasta el 16 de enero de 2016, Tabasco fue el estado por antonomasia donde se realizaban la mayor de procesos de gestación subrogada, dado que su legislación lo permitía para parejas mexicanas, y no lo prohibía explícitamente para extranjeros. Sin embargo, debido a algunos desmanes cometidos por algunas parejas, el estado de Tabasco acabó prohibiendo la gestación subrogada a ciudadanos extranjeros el 16/1/2016, respetando los procesos en curso(para aquellos padres que ya tuviesen un contrato con una madre gestante, aunque ésta no se hallase embarazada) dado que ninguna ley puede entrar en vigor con efecto retroactivo. Pero ello significó el cierre de México para los extranjeros a partir de ese momento.

Ello significó durante años y hasta hace poco, el fin de los procesos de gestación subrogada en México.

Pero en junio de 2021, la CORTE SUPREMA DE MEXICO, ante un recurso interpuesto por una clínica, resolvió que el Estado de Tabasco se había excedido en sus potestades, y dejo abierto a los estados la posibilidad de decidir si regulan las condiciones económicas para la práctica de los vientres de alquiler o lo deja a la libertad de las partes privadas que intervienen. La Corte considera “infundado que exista una obligación de las legislaturas locales que prevea la gratuidad del contrato de gestación”. Por tanto, el Estado puede obligar a que sea gratuito, establecer condiciones de pago o dejar el asunto al arbitrio de un acuerdo privado. El Estado de Tabasco aún no ha modificado la ley.

Es por ello que de nuevo en México múltiples clínica ofrecen de nuevo procesos de gestación subrogada, aunque ningún estado de México tenga una legislación explicita favorable a la gestación subrogada.

Desde entonces varios estados han legislado prohibiendo la gestación subrogada a ciudadanos extranjeros: SINALOA, QUERÉTARO, COHAHUILA y SAN LUIS POTOSI.

SITUACION JURÍDICA ACTUAL EN MÉXICO

En MEXICO DF no existe propiamente dicha una ley de gestación subrogada, pero hay una propuesta de ley centrada en asegurar los derechos de filiación de los padres intencionales y una amplia jurisprudencia que otorga los derechos a los padres intencionales.

Actualmente los tribunales reconocen los derechos de los padres comitentes. No obstante, hemos de ser conscientes que no existe un Estado en México que cuente explícitamente con una ley de Gestación subrogada, por lo que México forma parte de la lista de países carentes de legislación en la materia. Es la jurisprudencia de los Tribunales la que otorga el derecho a los padres comitentes.

Consulta con tu asesor de familia los programas que Gestlife te ofrece en México, y las características de los mismos.

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¿A nombre de quien será inscrito el bebé una vez haya nacido?

Producido el nacimiento, los padres intencionales deben inscribir al bebé en el registro civil de México DF, para ello, se debe aportar un certificado de nacimiento que nos expide la clínica y la sentencia que nos ha facilitado el tribunal.

De este modo se obtiene luego el pasaporte mexicano, pasaporte de la nacionalidad de los padres o salvoconducto (dependiendo de la nacionalidad de los padres).

Consulta tu caso con tu asesor de Familia en Gestlife. En el caso de varones solteros, aparece la gestante en la partida de nacimiento.

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Tipo de Gestación
Como en la mayoría de los países, la gestación que se viene haciendo en MÉXICO es la Gestacional o total, que es aquella en la que la gestante no aporta material genético, prohibido en la mayoría de los países que hacen gestación sustituta.

El material genético, o bien es aportado por los padres de intención o bien por medio de un donante. Cuando recurrimos a donante, este solo puede ser de óvulos, pues al carecer este país de sentencia judicial, la paternidad se determina por la filiación, debiendo acreditar el padre su relación biológica con el bebé. La donante puede ser anónima o escogida.

Las donantes suelen ser mujeres entre 18 y 26 años, sanas, por lo que se someten a un estricto control médico, que garantice su estado de salud.

Situación jurídica en México para la filiación de niños en el Consulado de España

Puesto que en España no está regulado el proceso de gestación por sustitución, y cualquier contrato que se firme será nulo, tal como establece el precepto 10 de la LRTHA, y puesto que la maternidad se determina por el parto, inmutabilidad del principio “mater Semper certa est”, cuando acudimos al registro civil español, en la partida de nacimiento española, sí que aparecerá la gestante, y el padre intencional que haya aportado su material genético.

Hasta el pasado 18 de febrero de 2019, los niños nacidos por gestación subrogada de pa¬dres españoles (siempre y cuando el varón apor¬tase su propio material genético), se inscribían en cualquier Consulado de España. Donde obte¬nían la nacionalidad española, y eran inscritos a nombre del padre comitente, y de la gestante.

Sin embargo, desde el pasado 18 de febrero de 2019, las cosas han cambiado. Desde la lle¬gada del Partido Socialista de Pedro Sánchez al Gobierno, estos han emprendido una cruzada contra la gestación subrogada. Independiente¬mente de la ideología de cada uno (a la que todo el mundo tiene derecho), este gobierno ha incu-rrido en importantes ilegalidades, al decidir sus¬pender las inscripciones en el registro civil en la sección consular, de los niños nacidos por gesta¬ción subrogada. Ello vulnera diferentes precep¬tos legales vigentes:

  • Art. 17 del Código Civil, Libro I, título I
  • "Son españoles de origen los nacidos de padre o madre españoles"

La ley establece que los nacimientos de espa¬ñoles en el extranjero serán inscritos en el Regis¬tro Civil de la Oficina Consular de las Embajadas y Consulados de España, en cuya demarcación se encuentre el lugar en que acaecieron. Cuando el nacimiento se ha producido en el extranjero, pero el promotor se encuentra domiciliado en España, deberá realizarse antes la inscripción en el Registro Civil Central, y luego se trasladará al Registro Civil del domicilio o, en su caso, a la Ofi¬cina Consular de su localidad.

Por otro lado, en el momento en que Francia e Italia fueron condenados por el Tribunal de De¬rechos Humanos de Estrasburgo por no inscribir a los niños nacidos por gestación subrogada, el ministro de Justicia (entonces lo era Ruiz Gallardón) aplicó las sentencias a España, ya que tie¬nen rango supranacional, y están por encima de nuestras leyes, procediendo a la inscripción de los niños.

Lamentablemente tuvo que llegar este go¬bierno y, vulnerando todas las leyes, suspender las inscripciones, obligando así a los padres a te¬ner que regresar a España con un hijo extranjero y tener que proceder en los tribunales de familia a interponer un pro¬cedimiento de filiación, para que se reconozca la nacionalidad del niño (lo que el gobierno no te da, te lo dan los tribunales) obligando a los pa¬dres a un paso intermedio necesario, que tiene como único fin, sembrar el desánimo, con la torpe creencia que así, quienes querían ser pa¬dres por gestación subrogada, desistirán.

Esta situación posiblemente se revertirá, ya que ya ha sido denunciada por varios padres y colectivos ante los tribunales e, inevitablemente, la ley se acabará cumpliendo. El gobierno puede prohibir, si lo desea, la gestación subrogada en España, pero no puede denegar la inscripción de un menor.

El gobierno puede prohibir, si lo desea, la gestación subro¬gada en España, pero no puede denegar la ins¬cripción de un menor.

En España, para poder registrar al bebé en el consulado español, eran necesarios los siguientes documentos:

La partida de nacimiento o parto y la sentencia de México, con en nombre de la gestante y del padre de intención: otorga la filiación al padre de intención y a la ges-tante.

Lamentablemente, las autoridades españolas no reconocen la sentencia judicial de México, por lo que es necesario hacer un proceso de filiación al llegar a España para que el bebé adquiera la nacionalidad española, a la que tenía derecho desde el inicio por el código civil español, la Constitución española, y la Jurisprudencia de obligada aplicación en España del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ,que obliga a la inscripción de los nacidos por gestación subrogada en los países de la nacionalidad de sus padres.

La renuncia de la gestante: transfiere los de¬rechos de maternidad de la gestante al padre de intención.

Una vez en España, tras haber finalizado el proceso de filiación que otorga al bebé la nacionalidad española (del que se ocupa Gestlife) el segundo cónyuge (si existe) podrá iniciar un proceso de adopción so¬bre el hijo biológico de su marido, procedimiento regulado en el apartado 2 del precepto 172 del Código Civil.

Debemos no obstante, hacer expresa mención a la situación que últimamente se está dando, para padres españoles, donde las autorisades mexicanas, revisan concienzudamente la documentación, lo que puede demorar la salida del pais. Algunos padres han tardado 4-5 meses en poder salir del consulado. El consulado de España en Mexico, a través de la pagina del MAEC, advierte a los padres de estos riesgos. Reproducimos acto seguido la circular enviada por el Consulado de España en Mexico a todas las agencias el 1/9/23

Comuncación cg en Mexico

Si para ti, estos inconvenientes son de peso, puedes realizar tu proceso en otro de los países que Gestlife te ofrece. Consulta con tu asesor de familia en Gestlife.

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Un encargado de asistencia en el país, en tu idioma ( español, francés, italiano, alemán, inglés).

Nuestro personal te atenderá en nuestra oficina en México DF, en tu idioma. En un proceso en el que se mezclan los asuntos legales, con los asuntos médicos, es importante hablar el mismo idioma y entenderse. Con Gestlife, nunca te sentirás un extraño en un país extranjero.

Es algo que parece evidente, cuando con algunas agencias tengas la suerte de hablar con un asesor en tu idioma, pero en cuanto firmes el contrato, el resto del personal no lo habla, y tendrás que defenderte en inglés, o en otro idioma, con traductores. Asegúrate si hablas con otras agencias de que no sucederá. Un año y medio (lo que dura un proceso) teniendo que hablar en otros idiomas, es muy estresante.

Oficina propia en MÉXICO

Gestlife cuenta con oficina propia en este país. No somos intermediarios. Nuestro personal te atenderá en nuestra oficina en México DF , en tu idioma. En un proceso en el que se mezclan los asuntos legales, con los asuntos médicos, es importante hablar el mismo idioma y entenderse. Con Gestlife, nunca te sentirás un extraño en un país extranjero.

Asistencia legal en MÉXICO

Gestlife dispone de abogados en su oficina de México DF para asistirte en todo el proceso.

Asistencia legal en tu país de origen

La mayoría de “agencias” acaban su labor cuando te entregan el bebé. Otras te ayudan a salir del país, pero luego, es asunto tuyo inscribir tu bebé en tu país de origen. En Gestlife contamos con una red de abogados en todos los países ,para que se ocupen del trámite final en tu país de origen que te permita inscribir a tu hijo sin problemas.

Asistencia personal durante tus viajes.

Intentamos por todos los medios que un proceso de gestación subrogada sea un viaje de placer, y no una pesadilla. Pero siempre pueden surgir contratiempos, que puedan poner el peligro a los padres comitentes (enfermedad, accidente). Gestlife se ocupa de gestionar tus seguros de asistencia en viaje, para garantizarte una asistencia completa en el caso de suceder cualquier incidente, y nos ocupamos de gestionar y organizar todos los servicios relacionados con este tema, para que tú, no tengas que ocuparte de ello. Nuestra filosofía es ocuparnos de los padres comitentes 24 horas al día.

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Coste de un proceso de gestación subrogada en MÉXICO

El coste de un proceso de gestación subrogada en México, cuesta entre 79.000 y 94.000 euros dependiendo del programa y garantías seleccionados.

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Que programas puedo contratar en MÉXICO

En todos nuestros países , puedes contratar los siguientes programas:

  • BÁSICO
  • ESTANDAR
  • ESTANDAR PLUS
  • ESTANDAR PLUS PREMIUM

Puedes consultar los servicios incluidos en cada programa en los dosieres de cada pais. Solicítaselos a tu asesor de familia, sin compromiso alguno.

VIH, Hepatitis y enfermedades de transmisión sexual

Gestlife es de las pocas agencias que tienen programas para padres comitentes o intencionales que dan positivo en test de VIH, Hepatitis, o enfermedades venéreas. Hoy en día, esto no es un impedimento para ser padres. Si es tu caso, consúltalo con tu asesor de familia, y con mucho gusto te ayudaremos.

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Características especiales del país

En ausencia de ley de gestación subrogada Las parejas heterosexuales casadas, las, parejas de hecho, los solteros no están explícitamente reconocidos en la ley, pero tampoco lo tienen prohibido, ya que la jurisprudencia de los Tribunales así lo ha determinado. Por lo que pueden llevar a cabo el proceso.

El coste de un proceso es mucho más reducido que en Florida - USA. La mayoría de los programas oscilan entre los 70.000 y los 90.000 euros en total.

Posibilidad de programa con PGS con selección de sexo

Múltiples seguros incluidos en algunos de los programas: seguro médico de la gestante, seguro de deceso de la gestante o de la donante, seguro de deceso del bebé con reinicio de programa etc... Para que pase lo que pase llegues a cumplir tu sueño de ser padres.

Inconvenientes

La sentencia que se obtiene no es reconocida por la mayoría de países. El niño vendrá a nombre del padre, debiendo realizar en su país de origen Si existe otro conyugue la adopción del bebé por parte de éste, una vez en su país.

Los programas en México no son con numero de FIV ilimitadas.

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La paternidad cambió nuestras vidas. Hubo un antes, y un después. Y el después, fue mucho mejor. Así que ni cortos ni perezosos, empezamos hace años esta asignatura de hacer real lo irreal, posible lo imposible. Hoy somos más de 175 personas en 10 países.


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