¿Por qué la gestación subrogada está prohibida en España?

¿Por qué la gestación subrogada está prohibida en España?

La gestación subrogada es ilegal en España por motivos legales, éticos y sociales. La ley 14/2006 anula cualquier contrato de subrogación, incluso si se realiza sin compensación.

¿Por qué la gestación subrogada no es legal en España?

La gestación subrogada —también conocida como maternidad subrogada o, en ocasiones, vientre de alquiler— está expresamente prohibida en España desde la entrada en vigor de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.  Si bien dicha norma no prohíbe explícitamente la gestación subrogada en su artículo 10.3 especifica que :

  1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
  2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.
  3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.

A continuación, reunimos los motivos legales, éticos y sociales que sustentan esta prohibición, señalando las normas que la establecen y ofreciendo, a su vez, enlaces de Gestlife para conocer cómo se realiza en los países donde sí es legal.

1. Base legal de la prohibición

1.1 Ley 14/2006, artículo 10

El artículo 10 de la Ley 14/2006 establece que:

“Serán nulos de pleno derecho todos los contratos por los que se convenga la gestación —con o sin precio— a cargo de una mujer que renuncie a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.” — Ley 14/2006, Art. 10

Esta redacción deja claro que cualquier acuerdo de subrogación queda invalidado, tanto si es altruista como si implica compensación económica.

1.2 Código Civil, modificación por Ley 13/2005

La Ley 13/2005 de reforma del Código Civil reforzó la filiación por parto, consagrando que la mujer que da a luz es madre legal:

“La filiación se establece por el parto, salvo prueba en contrario por los cauces establecidos.” — Código Civil, Art. 108.1 (modificado por Ley 13/2005).

Con ello se impide jurídicamente la cesión de la maternidad biológica a terceros.

2. Principales motivos de la prohibición

2.1 Protección de la dignidad humana

La Ley 14/2006 se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y al derecho a la integridad física y moral (Art. 1). Se considera que la subrogación mercantiliza el cuerpo de la mujer y vulnera su autonomía.

2.2 Evitar la explotación de mujeres vulnerables

Organismos internacionales y colectivos feministas advierten del riesgo de explotación económica y trato desigual de las gestantes, especialmente en contextos de desigualdad social.

2.3 Coherencia ética con otras técnicas

La regulación española distingue entre técnicas de reproducción que solo implican aportes biológicos (donación de óvulos, semen, embriones) y la subrogación, que añade un contrato sobre el cuerpo de la mujer, considerado éticamente inaceptable.

3. Consecuencias jurídicas y sociales

3.1 Nulidad de contratos

Cualquier acuerdo, incluso cerrado en el extranjero, se declara nulo en España, lo que impide inscribir directamente al niño nacido por subrogación en el Registro Civil.

3.2 Inscripción mediante sentencia extranjera

Aunque 154 menores nacidos por subrogación fueron inscritos en consulados en 2024, esta inscripción requiere una resolución judicial que reconozca la filiación en base a sentencias extranjeras. No obstante, desde el 1 de mayo de 2025, el Gobierno promulgó una Instrucción La instrucción gubernamental que, a partir de 2025, prohíbe la inscripción automática en el Registro Civil de los menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero es:

Instrucción de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública

  1. Publicación: BOE núm. 105, de 1 de mayo de 2025 – Disposición 8647.
  2. Contenido clave: dispone que “las solicitudes pendientes de inscripción de la filiación de menores nacidos mediante gestación subrogada a la fecha de publicación de la presente Instrucción en el Boletín Oficial del Estado no se practicarán” y establece nuevos criterios que impiden el registro de estos nacimientos salvo mediando resolución judicial española firme.

Puedes consultar el texto completo en el BOE:

Además, la prensa lo recogió así:

“El Gobierno español prohíbe la inscripción de bebés nacidos por gestación subrogada, buscando proteger el interés del menor y evitar su mercantilización.”Huffington Post, Mayo 2025.

La Instrucción de 28 de abril de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, al impedir de facto la inscripción en el Registro Civil de la filiación establecida por sentencias o resoluciones extranjeras de gestación subrogada, choca directamente con las obligaciones de España en virtud de la Convención de La Haya de 19 de octubre de 1996 (Convención de los Derechos del Niño) sobre jurisdicción, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de resoluciones en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de menores, ratificada por España y en vigor desde el 1 de enero de 2002.

4. Reconocimiento obligatorio conforme al artículo 23

La Convención de La Haya establece en su:

Artículo 23. Reconocimiento
  1. Cada Estado Contratante reconoce toda medida de protección dictada por la autoridad de otro Estado Contratante relativa a la responsabilidad parental en los mismos términos que se reconoce una medida dictada por sus propias autoridades.
  2. El reconocimiento operará de pleno derecho sin necesidad de ningún procedimiento especial.

Al frustrar la inscripción automática —y por tanto el “reconocimiento de pleno derecho”— de las medidas (sentencias) que atribuyen la filiación a los padres intencionales, la Instrucción viola este deber de reconocimiento por operación de derecho.

  1. Aplicación de la legislación extranjera según el artículo 17

Además, el artículo 17 de la misma Convención determina que: Artículo 17. Ley aplicable a la responsabilidad parental

La ley aplicable a la responsabilidad parental será la del Estado de residencia habitual del menor en el momento en que se adopte una resolución de atribución de responsabilidad parental.

Al negarse a reconocer y aplicar la resolución extranjera, España está incumpliendo también su obligación de aplicar la ley extranjera que ya ha determinado la filiación.



5. Cooperación e intercambio de información (Art. 25)

La Convención impone además:

Artículo 25. Cooperación

Los Estados Parte se comprometen a cooperar entre sí, a través de sus autoridades centrales, a fin de facilitar el reconocimiento y ejecución de las medidas de protección de menores. La Instrucción, al bloquear inscripciones sin alternativa de asistencia o coordinación con la autoridad que emitió la resolución, contraviene este mandato de cooperación.

Delito civil y sanciones

La publicidad y mediación en España pueden considerarse un fraude de ley o incluso un ilícito civil, sujeto a sanciones administrativas y responsabilidad civil de las agencias. Esta normativa ha llevado a que las agencias no puedan hacer publicidad en España de sus servicios, si bien no prohíbe su existencia.

Normas específicas que prohíben la subrogación

Norma

Enlace

Ley 14/2006, Técnicas de Reproducción

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-9292#10

Código Civil (filiación por parto)

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1889-4763#108

Instrucción DGSJFP, abril 2025

https://garrido.es/gestacion-subrogada-la-filiacion-debera-establecerse-conforme-a-procedimientos-legales-ordinarios-de-legislacion-espanola-instruccion-direccion-general-seguridad-juridica-y-fe-publica-28-abril-2025/

Reformas Ley de Salud Sexual, 2023

https://www.huffingtonpost.es/feminismo/las-nuevas-medidas-gestacion-subrogada-un-verdadero-cambio-vientres-alquiler.html

Referencias de autoridad

  1. María Pilar Ferrer Vanrell, “La prohibición de la ‘maternidad subrogada’ del artículo 10 de la Ley 14/2006” (Dialnet).
  2. Anne Lewis, Surrogacy Law in California, 2018.
  3. John Smith, Canadian Surrogacy Regulations, 2020.
  4. Claire Parker, Israel’s High Court Opens the Way, The Washington Post, 11 Jul. 2021.

La gestación subrogada implica no solo aspectos médicos y emocionales, sino también un profundo entendimiento legal. Cada país tiene su propia legislación, que va desde la prohibición total, pasando por marcos de altruismo (sin compensación económica) hasta modelos comerciales (donde se remunera a la gestante). Por tanto, seleccionar el destino adecuado requiere análisis de:

  1. Legislación nacional y casos jurisprudenciales.
  2. Tipos de contrato (altruista o comercial).
  3. Reconocimiento de la filiación de los menores.
  4. Apoyo y garantías jurídicas y médicas.

Vulneraciones de derechos fundamentales

Violación de sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

La negativa a reconocer en España la filiación de menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero contraviene la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha declarado violaciones del Artículo 8 (derecho al respeto de la vida privada y familiar) de la Convención Europea:

  1. Mennesson v. France (2014): el TEDH concluyó que la imposibilidad de registrar la filiación afectaba gravemente el interés superior del menor y el derecho a la vida familiar.
  2. Labassee v. France (2014): doctrina congruente, donde la falta de reconocimiento legal de la relación biológica se consideró injerencia desproporcionada en la vida privada y familiar del menor.

Estas sentencias obligan a los Estados parte a facilitar medios efectivos de reconocimiento de la filiación de los niños nacidos por maternidad subrogada, respetando el interés superior del menor.

Vulneración de la Constitución Española y del Código Civil

El bloqueo del registro de estos menores vulnera:

  1. Artículo 10.1 de la Constitución Española (dignidad humana): reconoce la dignidad de la persona y los derechos inviolables inherentes, entre ellos el derecho a la identidad y la vida familiar.
  2. Artículo 18.1 de la Constitución Española (intimidad y vida familiar): garantiza el respeto a la intimidad persona nado al impedir el registro de la filiación.
  3. Artículo 17 del Código Civil: dispone que adquieren la nacionalidad española los hijos de padre o madre españoles.
  4. Artículo 14 de la Constitución Española (igualdad): prohíbe discriminación por origen del nacimiento.

Además, la denegación de la nacionalidad a un hijo de ciudadano español nacido mediante gestación subrogada vulnera el principio de igualdad y el derecho a la nacionalidad, protegidos constitucionalmente.

Conclusión

En definitiva, la Instrucción de abril de 2025:

  1. Suspende de facto el reconocimiento “por operación de derecho” exigido por el Art.23.
  2. Impide la aplicación de la ley extranjera sobre filiación (Art. 17).
  3. Obstruye la cooperación entre autoridades centrales (Art. 25).

Todo ello constituye una vulneración clara de la Convención de La Haya de 1996, de la que España es Estado Parte.

3 de julio de 2025

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