La gestación subrogada es ilegal en España por motivos legales, éticos y
sociales. La ley 14/2006 anula cualquier contrato de subrogación, incluso si se
realiza sin compensación.
La gestación subrogada —también conocida como maternidad subrogada o, en
ocasiones, vientre de alquiler— está expresamente prohibida en España desde la
entrada en vigor de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre Técnicas de
Reproducción Humana Asistida. Si bien dicha norma no prohíbe
explícitamente la gestación subrogada en su artículo
10.3 especifica que :
A continuación, reunimos los motivos legales, éticos y sociales que
sustentan esta prohibición, señalando las normas que la establecen y
ofreciendo, a su vez, enlaces de Gestlife para conocer cómo se realiza en los
países donde sí es legal.
El artículo 10 de la Ley 14/2006 establece que:
“Serán nulos de pleno derecho todos los contratos por los que se
convenga la gestación —con o sin precio— a cargo de una mujer que renuncie a la
filiación materna a favor del contratante o de un tercero.” — Ley 14/2006,
Art. 10
Esta redacción deja claro que cualquier acuerdo de subrogación queda
invalidado, tanto si es altruista como si implica compensación económica.
La Ley 13/2005 de reforma del Código Civil reforzó la filiación por parto,
consagrando que la mujer que da a luz es madre legal:
“La filiación se establece por el parto, salvo prueba en contrario por los cauces establecidos.” — Código Civil, Art. 108.1 (modificado por Ley 13/2005).
Con ello se impide jurídicamente la cesión de la maternidad biológica a
terceros.
La Ley 14/2006 se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y al
derecho a la integridad física y moral (Art. 1). Se considera que la
subrogación mercantiliza el cuerpo de la mujer y vulnera su autonomía.
Organismos internacionales y colectivos feministas advierten del riesgo de
explotación económica y trato desigual de las gestantes, especialmente en contextos
de desigualdad social.
La regulación española distingue entre técnicas de reproducción que solo
implican aportes biológicos (donación de óvulos, semen, embriones) y la
subrogación, que añade un contrato sobre el cuerpo de la mujer, considerado
éticamente inaceptable.
Cualquier acuerdo, incluso cerrado en el extranjero, se declara nulo en
España, lo que impide inscribir directamente al niño nacido por subrogación en
el Registro Civil.
Aunque 154 menores nacidos por subrogación fueron inscritos en consulados en
2024, esta inscripción requiere una resolución judicial que reconozca la
filiación en base a sentencias extranjeras. No obstante, desde el 1 de mayo de
2025, el Gobierno promulgó una Instrucción La instrucción gubernamental que, a
partir de 2025, prohíbe la inscripción automática en el Registro Civil de los
menores nacidos por gestación subrogada en el extranjero es:
Instrucción de 28 de abril de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública
Puedes consultar el texto completo en el BOE:
Además, la prensa lo recogió así:
“El Gobierno español prohíbe la inscripción de bebés nacidos por gestación subrogada, buscando proteger el interés del menor y evitar su mercantilización.” — Huffington Post, Mayo 2025.
La Instrucción de 28 de abril de 2025 de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, al impedir de facto la inscripción en el Registro Civil
de la filiación establecida por sentencias o resoluciones extranjeras de gestación
subrogada, choca directamente con las obligaciones de España en virtud de la
Convención de La Haya de 19 de octubre de 1996 (Convención de los Derechos del
Niño) sobre jurisdicción, ley aplicable, reconocimiento y ejecución de
resoluciones en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de
menores, ratificada por España y en vigor desde el 1 de enero de 2002.
La Convención de La Haya establece en su:
Al frustrar la inscripción automática —y por tanto el “reconocimiento de
pleno derecho”— de las medidas (sentencias) que atribuyen la filiación a los
padres intencionales, la Instrucción viola este deber de reconocimiento por
operación de derecho.
Además, el artículo 17 de la misma Convención determina que: Artículo 17.
Ley aplicable a la responsabilidad parental
La ley aplicable a la responsabilidad parental será la del Estado de
residencia habitual del menor en el momento en que se adopte una resolución de
atribución de responsabilidad parental.
Al negarse a reconocer y aplicar la resolución extranjera, España está incumpliendo también su obligación de aplicar la ley extranjera que ya ha determinado la filiación.
La Convención impone además:
Los Estados Parte se comprometen a cooperar entre sí, a través de sus
autoridades centrales, a fin de facilitar el reconocimiento y ejecución de las
medidas de protección de menores. La Instrucción, al bloquear inscripciones sin
alternativa de asistencia o coordinación con la autoridad que emitió la
resolución, contraviene este mandato de cooperación.
La publicidad y mediación en España pueden considerarse un fraude de ley o
incluso un ilícito civil, sujeto a sanciones administrativas y responsabilidad
civil de las agencias. Esta normativa ha llevado a que las agencias no puedan
hacer publicidad en España de sus servicios, si bien no prohíbe su existencia.
Norma |
Enlace |
Ley 14/2006, Técnicas de Reproducción |
|
Código Civil (filiación por parto) |
|
Instrucción DGSJFP, abril 2025 |
|
Reformas Ley de Salud Sexual, 2023 |
La gestación subrogada implica no solo aspectos médicos y emocionales, sino
también un profundo entendimiento legal. Cada país tiene su propia legislación,
que va desde la prohibición total, pasando por marcos de altruismo (sin
compensación económica) hasta modelos comerciales (donde se remunera a la
gestante). Por tanto, seleccionar el destino adecuado requiere análisis de:
La negativa a reconocer en España la filiación de menores nacidos por
gestación subrogada en el extranjero contraviene la jurisprudencia del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos, que ha declarado violaciones del Artículo 8
(derecho al respeto de la vida privada y familiar) de la Convención Europea:
Estas sentencias obligan a los Estados parte a facilitar medios efectivos de
reconocimiento de la filiación de los niños nacidos por maternidad subrogada,
respetando el interés superior del menor.
El bloqueo del registro de estos menores vulnera:
Además, la denegación de la nacionalidad a un hijo de ciudadano español
nacido mediante gestación subrogada vulnera el principio de igualdad y el
derecho a la nacionalidad, protegidos constitucionalmente.
En definitiva, la Instrucción de abril de 2025:
Todo ello constituye una vulneración clara de la Convención de La Haya de
1996, de la que España es Estado Parte.